Servicios

Los servicios que presta la Notaría son todos aquellos que el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales define como funciones de los Notarios:

1. Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes;


2. Levantar inventarios solemnes;


3. Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles;


4. Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren;


5. Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren;


6. En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios;


7. Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen;


8. Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros;


9. Facilitar, a cualquiera persona que los solicite, el exámen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen;


10. Autorizar las firmas que se estampen en su presencia o cuya autenticidad les conste;


11. Las demás que les encomiende la ley.