Preguntas Frecuentes
¿Qué precio tienen las actuaciones de la Notaría?
Los derechos notariales se encuentran fijados en un Arancel aprobado por el Ministerio de Justicia.
¿Necesito abogado para encargar mis trabajos en la Notaría?
Por regla general, no se necesita abogado.
Conforme al inciso primero del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, solo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
Sin perjuicio de lo anterior, es altamente conveniente que en determinados contratos, como por ejemplo los de compraventa de bienes raíces, intervenga un abogado, tanto porque los montos involucrados así lo aconsejan, como porque siempre será aconsejable un estudio previo de los títulos de dominio.
¿Qué documentos son necesarios para vender un vehículo?
a) Si se trata de un automóvil particular, se necesita el padrón del vehículo, certificado de anotaciones vigente, el permiso de circulación vigente y las cédulas de identidad del vendedor y del comprador.
b) Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de carga ajena, además de los documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al Servicio de Impuestos Internos.
Finalmente, al momento de suscribir el contrato de compraventa, las partes deberán provisionar o acreditar el pago del impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente asciende al 1,5% del precio estipulado o del valor de su tasación fiscal, según lo que sea más alto.
¿Cómo puedo otorgar testamento?
- El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
- El testamento solemne abierto - que es el que más se utiliza - debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos.
- El testamento solemne cerrado debe necesariamente otorgarse ante un escribano y tres testigos.
No son hábiles para testar los impúberes; los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; los que no estuvieren en su sano juicio por ebriedad u otra causa, y todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
En consecuencia, si usted desea otorgar su testamento, debe dirigirse a un abogado, o directamente a un Notario, a fin de que lo asesoren y le ayuden a redactar sus disposiciones de última voluntad. Hecho lo anterior, deberá convenir con el Notario el día y la hora en que éste dará lectura al testamento, lo que se hará ante la presencia simultánea del testador y de los testigos, en un solo acto ininterrumpido.
Cabe señalar que, en el caso del testamento solemne abierto, el original o matriz queda incorporado al registro de instrumentos públicos del notario, quien le dará las copias autorizadas que usted necesite.